¿Cómo saber si el centro de padres representa bien a las familias?
Para una representatividad efectiva es necesario ver que se cumplan algunas condiciones:
- Que las directivas sean elegidas democráticamente por los padres, madres y apoderados de la escuela.
- Que exista una actitud abierta hacia el Sostenedor y/o el Director, de modo que el trabajo organizado de las familias marche en un modo consistente con el proyecto educativo del establecimiento.
- Que la comunicación entre el Centro de Padres y los demás padres, madres y apoderados de la escuela cuente con variados canales de comunicación y que se retroalimenten, para que así los dirigentes conozcan las opiniones y necesidades de sus pares.
¿Qué instancias de participación promueve la reforma educativa para los centro de padres?
Consejos Escolares
El Consejo escolar es una instancia que reúne a representantes de los distintos actores que componen la comunidad educativa. Su objetivo es contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación en cada establecimiento.
Las familias son representadas en el consejo escolar por el(la) presidente(a) del Centro de Padres. A través de él (ella) podrán informarse, proponer y opinar sobre materias relevantes para la educación de sus hijos.
Es por esto que es muy importante que los padres y apoderados comuniquen a los dirigentes del centro de padres sus inquietudes, sugerencias y aportes para que éstos se den a conocer a través del Consejo Escolar.
PADEM o Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal
El PADEM es una herramienta que permite ordenar, revisar y tomar decisiones respecto de la educación a nivel municipal, mediante la construcción colectiva (con participación de toda la comunidad) de un plan anual en el que se definen las principales necesidades y aspiraciones de la gente de la comuna.
La ley N° 19.410 establece que en la elaboración del diagnóstico del PADEM, los centros de padres podrán entregar sus opiniones y propuestas.
La ley N° 19.410 establece que en la elaboración del diagnóstico del PADEM, los centros de padres podrán entregar sus opiniones y propuestas.
SIMCE o Sistema de Medición de la Calidad de la Educación
Desde el año 2004 el Ministerio de Educación dirige a los padres, madres y apoderados información detallada sobre los resultados de la prueba SIMCE, enviando una copia del informe de resultados destinada al centro de padres y apoderados.
¿Dónde se deben denunciar irregularidades en el proceso de elección de la directiva?
Según lo establece el Artículo 25º de la Ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, le corresponderá a los tribunales electorales regionales conocer y resolver las reclamaciones que cualquier vecino afiliado presente, dentro de los 15 días siguientes al acto eleccionario.
No. Ser parte de una organización de padres es una opción voluntaria.
¿Puede prohibirse la constitución de un Centro de Padres?
No. Organizar Centros de Padres es un derecho que está garantizado a través del Art. 19 N° 15 Constitución Política, el cual establece la libertad de asociación y por el Decreto 565/90, que aprueba el Reglamento General de Centros de Padres y Apoderados.
¿Cómo se obtiene la personalidad jurídica?
Los Centros de Padres que deseen obtener la personalidad jurídica, pueden hacerlo por dos vías:
Ministerio de Justicia: De acuerdo a las normas señaladas en el título XXXIII del Libro I del Código Civil, pudiendo adoptar los estatutos que libremente aprueben o el estatuto tipo aprobado por los Ministerios de Justicia y de Educación.
Municipalidades: De acuerdo con las normas señaladas en la Ley Nº 19.418 de 1995, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, pudiendo adoptar los estatutos que libremente aprueben o el estatuto tipo aprobado por los Ministerios del Interior y de Educación.
Ministerio de Justicia: De acuerdo a las normas señaladas en el título XXXIII del Libro I del Código Civil, pudiendo adoptar los estatutos que libremente aprueben o el estatuto tipo aprobado por los Ministerios de Justicia y de Educación.
Municipalidades: De acuerdo con las normas señaladas en la Ley Nº 19.418 de 1995, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, pudiendo adoptar los estatutos que libremente aprueben o el estatuto tipo aprobado por los Ministerios del Interior y de Educación.
¿Qué beneficios tiene para un Centro de Padres obtener la personalidad jurídica?
La Personalidad Jurídica es el reconocimiento legal de la existencia del Centro de Padres. Obtenerla le permite comprar, vender y administrar recursos económicos, pudiendo acceder a fondos de financiamiento a través de proyectos. También hace más transparente y democrático el funcionamiento del Centro de Padres.
¿Qué organismo es el encargado de resolver las controversias entre el Centro de Padres y la Dirección?
“Corresponde al Ministerio de Educación a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación conocer y resolver sobre las dudas y controversias que ocurran entre los Centros de Padres y la Dirección del establecimiento, sin perjuicio de las facultades que las disposiciones legales otorguen a otros organismos sobre la materia”. (Artículo 16º - Decreto 565/ 90)
¿Dónde se deben denunciar situaciones de uso indebido de dineros o falta de transparencia de los Centros de Padres?
En el caso de los Centros de Padres con personalidad jurídica otorgada por el Ministerio de Justicia, el organismo encargado de fiscalizar su funcionamiento es el Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia. (RM: Fono: 6743110 - Morandé Nº107, Santiago. Otras Regiones: a las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia respectivas).
En el caso de los Centros de Padres con personalidad jurídica de acuerdo con la normativa sobre Juntas de Vecinos, es la Municipalidad el organismo encargado de fiscalizar que se cumpla con los requisitos de funcionamiento establecidos en la Ley Nº 19.418.
En el caso de los Centros de Padres con personalidad jurídica de acuerdo con la normativa sobre Juntas de Vecinos, es la Municipalidad el organismo encargado de fiscalizar que se cumpla con los requisitos de funcionamiento establecidos en la Ley Nº 19.418.
Normativa que rige a los centros de padres
Art. 19 N° 15 Constitución Política: Establece la libertad de asociación.
• Decretos 565/90: Aprueba Reglamento General de Centros de Padres y Apoderados para establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.
http://www.mineduc.cl/biblio/documento/DEC199000565.pdf
• Decreto 732/97: Aprueba acta y estatuto tipo para los Centros de Padres y Apoderados que soliciten el
otorgamiento de personalidad jurídica, según ley 19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
http://www.mineduc.cl/biblio/documento/DEC199700732.pdf
• Decreto Ley Nº 19418/ 95: Ley sobre Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias
http://www.gobiernodechile.cl/elecciones/pdf/ley_19418.pdf
Material relacionado
• Participación de los Centros de Padres en la Educación
http://600.mineduc.cl/docs/resguardo/resg_part/centros_de_padres.pdf
• Guía de apoyo para la familia: “Educación de calidad para nuestros hijos”
http://600.mineduc.cl/docs/resguardo/resg_part/familia.pdf
• Política de Participación de Padres y Apoderados
http://www.mineduc.cl/biblio/documento/Apoderados.pdf
• Unión Comunal de Centros de Padres y Apoderados: Un Espacio de Construcción Colectiva
http://biblioteca.mineduc.cl/documento/1884_union_comunal_CPA.pdf
• Organización y Sentido de Nuestro Centro de Padres y Apoderados
http://www.mineduc.cl/biblio/documento/org_sentido.pdf
• Consejos escolares
http://600.mineduc.cl/resguardo/resg_part/index.php
Consejos Escolares
La ley 19.979 de Jornada Escolar Completa Diurna crea Los Consejos Escolares para todos los establecimientos subvencionados del país. Su formación es obligatoria, por lo que no se podrá prohibir su constitución.
La creación de los Consejos Escolares, como una instancia en la cual se reúnen y participan representantes de los distintos actores que componen la comunidad educativa, obedece a la necesidad de hacer de la educación una tarea de todos.
El Consejo Escolar estará compuesto, al menos, por los siguientes integrantes: el/la director/a, el/la sostenedor/a o su representante, un/a docente elegido por sus pares, el/la presidente/a del Centro de Alumnos y el/la presidente/a del Centro de Padres.
Importante: El Decreto 524 que regula los Centros de Alumnos, modificado en febrero de 2006, incorpora al segundo ciclo básico como parte de esta organización. Esto permite a las escuelas básicas incluir al/a Presidente/a del Centro de Alumnos como miembro del Consejo Escolar.