Preguntas Frecuentes


 ¿Cómo saber si  el centro de padres representa bien a las familias? 

Para una representatividad efectiva es necesario ver que se cumplan algunas condiciones:  
  • Que las directivas sean elegidas democráticamente por los padres, madres y apoderados de la escuela.  
  • Que  exista  una  actitud  abierta  hacia  el  Sostenedor  y/o  el  Director,  de modo  que  el  trabajo organizado de  las  familias marche  en  un modo  consistente  con  el  proyecto  educativo  del establecimiento.   
  • Que la comunicación entre el Centro de Padres y los demás padres, madres y apoderados de la escuela cuente  con  variados  canales  de  comunicación  y  que    se    retroalimenten,  para  que  así  los  dirigentes  conozcan  las opiniones y necesidades de sus pares. 


 ¿Qué  instancias  de  participación  promueve  la  reforma  educativa  para  los centro de padres? 
 
Consejos Escolares  

El   Consejo   escolar   es   una    instancia   que    reúne   a    representantes   de   los   distintos   actores   que componen  la comunidad  educativa.  Su  objetivo  es  contribuir  al  mejoramiento  de  la  calidad  de  la  educación  en  cada establecimiento.  

Las  familias  son  representadas  en  el  consejo  escolar  por  el(la)  presidente(a)  del  Centro  de Padres.  A través de él (ella) podrán informarse, proponer y opinar sobre materias relevantes para la educación de sus hijos. 

Es por esto que es muy importante que los padres y apoderados comuniquen a los dirigentes del centro de padres sus inquietudes, sugerencias y aportes para que éstos se den a conocer a través del Consejo Escolar. 
 
  
PADEM o Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal 

El  PADEM   es   una  herramienta   que   permite   ordenar,  revisar   y   tomar  decisiones   respecto   de   la educación   a  nivel municipal, mediante  la  construcción  colectiva  (con  participación  de  toda  la comunidad) de un plan anual en el que se definen las principales necesidades y aspiraciones de la gente de la comuna. 
 La  ley   N°  19.410   establece   que   en  la  elaboración   del   diagnóstico   del   PADEM,   los   centros   de padres podrán entregar sus opiniones y propuestas. 
 

SIMCE o Sistema de Medición de la Calidad de la Educación 

Desde  el  año  2004  el  Ministerio  de  Educación  dirige  a  los  padres,  madres  y  apoderados información detallada sobre los resultados de la prueba SIMCE, enviando una copia del informe de resultados destinada al centro de padres y apoderados.  


 ¿Dónde se deben denunciar irregularidades en el proceso de elección de la directiva?

Según  lo  establece  el  Artículo  25º  de  la  Ley Nº  19.418,  sobre  juntas  de  vecinos  y  demás  organizaciones comunitarias,  le corresponderá a  los  tribunales electorales regionales conocer y resolver  las reclamaciones que cualquier vecino afiliado presente, dentro de los 15 días siguientes al acto eleccionario.


   ¿Es obligatorio participar en el Centro de Padres?

No. Ser parte de una organización de padres es una opción voluntaria.


 ¿Puede prohibirse la constitución de un Centro de Padres?

No. Organizar Centros de Padres es un derecho que está garantizado a través del Art. 19 N° 15 Constitución Política, el cual establece  la  libertad de asociación y por el Decreto 565/90, que aprueba el Reglamento General de Centros de Padres y Apoderados.


 ¿Cómo se obtiene la personalidad jurídica?

Los Centros de Padres que deseen obtener la personalidad jurídica, pueden hacerlo por dos vías:

Ministerio de  Justicia: De  acuerdo  a  las normas  señaladas  en  el  título  XXXIII  del  Libro  I del Código Civil,  pudiendo adoptar  los  estatutos  que  libremente  aprueben  o  el  estatuto  tipo  aprobado  por  los Ministerios  de  Justicia  y  de Educación.

Municipalidades: De acuerdo con las normas señaladas en la Ley Nº 19.418 de 1995, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones  comunitarias, pudiendo adoptar  los estatutos que  libremente aprueben o el estatuto  tipo  aprobado por los Ministerios del Interior y de Educación.


  ¿Qué beneficios tiene para un Centro de Padres obtener la personalidad jurídica?

La  Personalidad  Jurídica  es  el  reconocimiento  legal  de  la  existencia  del  Centro  de  Padres.  Obtenerla  le  permite comprar,  vender  y  administrar  recursos  económicos,  pudiendo  acceder  a  fondos  de  financiamiento  a  través  de proyectos. También hace más transparente y democrático el funcionamiento del Centro de Padres.



 ¿Qué organismo es el encargado de resolver las controversias entre el Centro de Padres y la Dirección?

“Corresponde al Ministerio de Educación a través de  las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación conocer y resolver sobre las dudas y controversias que ocurran entre los Centros de Padres y la Dirección del establecimiento, sin perjuicio de las facultades que las disposiciones legales otorguen a otros organismos sobre la materia”. (Artículo 16º - Decreto 565/ 90)


  ¿Dónde  se  deben  denunciar  situaciones  de  uso  indebido  de  dineros  o  falta  de  transparencia  de  los  Centros de Padres?

En  el  caso  de  los  Centros  de  Padres  con  personalidad  jurídica  otorgada  por  el Ministerio  de  Justicia,  el  organismo encargado de  fiscalizar su  funcionamiento es el Departamento de Personas  Jurídicas del Ministerio de  Justicia.  (RM: Fono:  6743110  - Morandé  Nº107,  Santiago.  Otras  Regiones:  a  las  Secretarías  Regionales Ministeriales  de  Justicia respectivas).
En el caso de los Centros de Padres con personalidad jurídica de acuerdo con la normativa sobre Juntas de Vecinos, es la Municipalidad el organismo encargado de fiscalizar que se cumpla con los requisitos de funcionamiento establecidos en la Ley Nº 19.418.


Normativa que rige a los centros de padres 

  Art. 19 N° 15 Constitución Política: Establece la libertad de asociación.

•  Decretos 565/90: Aprueba Reglamento General de Centros de Padres y Apoderados para establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.     
http://www.mineduc.cl/biblio/documento/DEC199000565.pdf

•  Decreto 732/97: Aprueba acta y estatuto tipo para los Centros de Padres y Apoderados que soliciten el 
    otorgamiento de personalidad jurídica, según ley 19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.   
http://www.mineduc.cl/biblio/documento/DEC199700732.pdf 

•  Decreto Ley Nº 19418/ 95: Ley sobre Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias     
http://www.gobiernodechile.cl/elecciones/pdf/ley_19418.pdf 
  

 Material relacionado  

•  Participación de los Centros de Padres en la Educación
  http://600.mineduc.cl/docs/resguardo/resg_part/centros_de_padres.pdf

•  Guía de apoyo para la familia: “Educación de calidad para nuestros hijos”
  http://600.mineduc.cl/docs/resguardo/resg_part/familia.pdf 

•  Política de Participación de Padres y Apoderados 
  http://www.mineduc.cl/biblio/documento/Apoderados.pdf 

•  Unión Comunal de Centros de Padres y Apoderados: Un Espacio de Construcción Colectiva
  http://biblioteca.mineduc.cl/documento/1884_union_comunal_CPA.pdf 

•  Organización y Sentido de Nuestro Centro de Padres y Apoderados
  http://www.mineduc.cl/biblio/documento/org_sentido.pdf 

•  Consejos escolares
  http://600.mineduc.cl/resguardo/resg_part/index.php  


Consejos Escolares 

La  ley  19.979  de  Jornada  Escolar  Completa  Diurna  crea  Los  Consejos  Escolares  para  todos  los  establecimientos subvencionados del país. Su formación es obligatoria, por lo que no se podrá prohibir su constitución.

La  creación  de  los  Consejos  Escolares,  como  una  instancia  en  la  cual  se  reúnen  y  participan  representantes  de  los distintos actores que componen la comunidad educativa, obedece a la necesidad de hacer de  la educación una tarea de todos.

El Consejo Escolar estará compuesto, al menos, por los siguientes integrantes: el/la director/a, el/la sostenedor/a o su representante, un/a docente elegido por sus pares, el/la presidente/a del Centro de Alumnos y el/la presidente/a del Centro de Padres. 

Importante: El Decreto 524 que regula los Centros de Alumnos, modificado en febrero de 2006, incorpora al segundo ciclo básico como parte de esta organización. Esto permite a  las escuelas básicas  incluir al/a Presidente/a del Centro de Alumnos como miembro del Consejo Escolar.